La reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015 de 30
de marzo) contempla la implantación de planes de
Prevención Penal como forma de exención o atenuación de
la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Las empresas, cualquiera que sea su dimensión, deberán desarrollar un
Programa de Prevención de Riesgos Penales en el que se
recojan las medidas técnicas y protocolos de actuación
necesarios para la detección y control de posibles
delitos.
Los abogados de Absan Legal Corporate Compliance,
expertos en derecho penal, asesorarán y desarrollarán en
la organización un sistema de Prevención, supervisión y
control adaptado a las necesidades particulares de cada
empresa.
Nuestro objetivo es
adaptar las empresas, organizaciones e instituciones a
las nuevas obligaciones en materia de Prevención con el
fin de evitar sanciones administrativas o imputaciones
penales, así como la pérdida de reputación
institucional.
Los delitos que las empresas puede cometer, entre
otros, son delitos informáticos, delitos contra la
propiedad intelectual e industrial , el mercado y los
consumidores, blanqueo de capitales, delitos fiscales y
fraudes a la Seguridad Social, delitos contra los
derechos de los ciudadanos extranjeros, etc.
Además en Proyecto de Ley establece un nuevo delito de
omisión de la adopción de medidas de Prevención del
delito dentro de la empresa en el Art. 286 siete CP.
Esta nueva figura delictiva sanciona a los
representantes o administradores de hecho o de derecho
que dejen de adoptar las medidas necesarias para evitar
la comisión de delitos con pena de prisión de 3 meses a
1 año o multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial
para el ejercicio de la industria o comercio de 6 meses
a 2 años. |